¿Será el software patentable?

Aunque la finalidad de las patentes es proteger al inventor y garantizar sus derechos comerciales sobre su invento en un periodo limitado de tiempo, al ser mal utilizados suele degenerar en un sistema de bloqueo para impedir el avance del desarrollo en un ámbito determinado.

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención. Hasta el momento, no se consideraban invenciones los programas de ordenador y por tanto quedaban fuera de las restricciones de las patentes. Sin embargo, hay muchos intereses en el campo y muchas empresas que se lucrarían con el establecimiento de estos controles.

El mundo de las patentes es simplemente un embrollo de leyes entrelazadas y en muchos casos divergentes que ha desatado una guerra mundial de patentes entre grandes compañías. Demandas cruzadas, procesos legales interminables y en definitiva, un bloqueo de los pequeños desarrolladores. De hecho, el uso de patentes para impedir el uso de nuevas tecnologías simplemente debería estar prohibido. Tienes la patente para obtener un beneficio comercial de su explotación y no de su paralización.

Con la redacción actual de la futura Ley de Patentes, se introduciría de nuevo en nuestro país la posibilidad de patentar programas informáticos siempre que vayan asociadas a «algo más». De hecho parece ser que estas dos palabras son el cambio fundamental que abriría de nuevo el problema de las patentes, desbloqueando muchas patentes pendientes y desechadas anteriormente. En definitiva una lucha de patentes que puede bloquear futuros desarrollos por problemas legales. Esperemos que impere la cordura y no retrocedamos para repetir errores pasados.

[..] Este tema parecía que había quedado zanjado en Europa en el año 2005, pero sin embargo, la legislación española, de aprobarse finalmente el texto del actual Proyecto de Ley de Patentes, podría llegar a permitir la patentabilidad de lo que antes no era patentable, como es el caso de los programas de ordenador […] El problema se encuentra en la expresión «como tal» del final del apartado 5 del Proyecto de Ley de Patentes, que en el ámbito internacional, se conoce como la cláusula «as such». Según la interpretación de la  Oficina Europea de Patentes […] el término «como tal», implicaría, simple y llanamente, que todas las excepciones no patentables que se mencionan en la ley, podrían ser patentables si van asociadas a algo más.

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