Desarrollar software es legal, uff
Los desarrolladores de software y tecnología respiran aliviados al conocerse la sentencia favorable a Pablo Soto en el caso del programa P2P por el que las discográficas le pedían 13 millones de € en compensación por una supuesta infracción de la propiedad intelectual. Una nueva sentencia más ganada por los abogados Bravo y de la Cueva que reafirma la legalidad de estas prácticas , y que viene a sumarse a todas las ya ganadas por páginas de enlaces y compartición de ficheros.
El juez considera probado que Soto es el «autor de un producto tecnológico», que pone a disposición de terceros «de forma onerosa o gratuita». Un software que sirve para el intercambio de «datos de audio, instrumento no apto ‘per se’ para desproteger obra protegidas por los derechos de autor».[…] Además, considera que «el hecho de facilitar [el intercambio de archivos] no es una actividad prohibida en nuestra legislación», basándose en las sentencias de los casos Indice-web y elRincondeJesus. Fallos donde los magistrados consideraron que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual. En este caso, sin embargo, no se considera a Soto prestador de servicio sino creador de un programa de ordenador.[…] David Bravo y Javier de la Cueva, abogados de Pablo Soto, han manifestado a este diario su satisfacción por la sentencia (disponible en sus páginas en este y este otro enlace): «Es importante que se vayan ganado casos contra empresas que quieren impedir el desarrollo tecnológico.
Una sentencia acertada. Es cierto que el creador de un programa o una tecnología no tiene que responsabilizarse del uso que se haga de ella.